Negociación del Pagaré Bursátil

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Instrumento de Financiación: Pagaré Bursátil.

Es un valor de deuda que puede ser negociado en los Mercados autorizados en forma exclusiva por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Su instrumentación es similar a la del Cheque de Pago Diferido (CPD), pero a un plazo más extendido, ya que los Pagarés podrán emitirse entre 180 días y 3 años como máximo.

En el caso de los Pagarés a ser negociados en mercados, deberán estar avalados por una Sociedad de Garantía Reciproca (SGR), la PYME deberá emitirlo sin identificación de beneficiario y deberán ser depositados mediante un endoso a favor de una entidad autorizada por la Comisión, a solicitud del depositante y por cuenta y orden del cliente, indicándose en el endoso “Para su negociación en Mercados bajo competencia de CNV”.

Para ser avalados por una SGR, la PYME deberá asociarse como socio partícipe de la misma forma que con los CPD. Esta garantía asegura la cobranza al inversor y por ende posibilita disminuir la tasa de interés del financiamiento de la PYME.

El Pagaré puede estar nominado en pesos o en moneda extranjera con un monto mínimo de $100.000 o valor equivalente.

Para la CNV, toda empresa constituida en el país con los siguientes ingresos anuales*, califica** como PyME:

  • Agropecuario $ 676.810.000

  • Industria y Minería $ 2.540.380.000

  • Comercio $ 2.602.540.000

  • Servicios $ 705.790.000

  • Construcción $ 965.460.000

*Promedio de los últimos tres (3) estados contables anuales excluidos IVA, impuesto interno que corresponda y hasta un máximo del 75% de los ingresos por exportaciones.

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